🔐 Nueva normativa europea para frenar la suplantación de identidad en pagos digitales
A partir del 9 de octubre de 2025, entra en vigor el artículo 5 quater del Reglamento (UE) 2024/886, que obliga a los proveedores de pago a verificar la coincidencia entre el nombre del beneficiario y el IBAN antes de autorizar transferencias inmediatas en euros.
Esta medida busca combatir los fraudes conocidos como “Man in the Middle”, donde los ciberdelincuentes interceptan comunicaciones entre usuarios y entidades para modificar datos y desviar fondos.
¿Qué cambia con esta normativa?
Las entidades deberán advertir al usuario si hay discrepancia entre el nombre y el IBAN.
Si no realizan la verificación correctamente, el proveedor deberá reembolsar el importe y restablecer el saldo.
Se establece una cadena de responsabilidad entre proveedores, lo que refuerza la protección del consumidor.
¿Por qué es relevante?
Este cambio invierte la lógica previa, donde la responsabilidad recaía casi exclusivamente en el usuario. Ahora, las entidades deben demostrar que han aplicado medidas de verificación eficaces, lo que refuerza la confianza en las transacciones digitales.

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