¿Puede tu empresa agregarte a un grupo de WhatsApp sin tu consentimiento? La AEPD dice que no

 

En la era digital, las herramientas de mensajería instantánea como WhatsApp se han convertido en canales habituales de comunicación en el entorno laboral. Sin embargo, su uso indebido puede acarrear consecuencias legales, especialmente en lo que respecta a la protección de datos personales. 

🚨 La sanción de la AEPD: 2.000 euros por vulnerar la privacidad

Recientemente, la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso una multa de 2.000 euros a un centro especial de empleo en Andalucía por incluir a una trabajadora en un grupo de WhatsApp sin su consentimiento. La empleada, contratada en modalidad de teletrabajo, no fue informada previamente de que su número de teléfono sería utilizado para comunicaciones internas a través de esta aplicación. Esta acción constituyó una infracción del artículo 6.1 del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD), que establece la necesidad de contar con una base legal para el tratamiento de datos personales. 

⚖️ ¿Qué dice la normativa sobre el uso de WhatsApp en el trabajo?

El RGPD y la legislación española en materia de protección de datos son claros: para tratar datos personales, como el número de teléfono de un empleado, es necesario contar con una base legal. En el ámbito laboral, esto puede ser el cumplimiento de una obligación contractual o el consentimiento explícito del trabajador.

La AEPD ha señalado que el uso de herramientas de mensajería instantánea para comunicaciones laborales debe realizarse con cautela. Si se utilizan dispositivos o cuentas personales del empleado, es imprescindible obtener su consentimiento previo y voluntario. Además, el trabajador debe ser informado de cómo se tratarán sus datos y tener la posibilidad de revocar su consentimiento en cualquier momento. 

📌 Recomendaciones para empresas y trabajadores

Para evitar sanciones y proteger la privacidad de los empleados, es aconsejable:

  • Utilizar medios corporativos: Proporcionar a los trabajadores dispositivos y cuentas de comunicación específicos para el ámbito laboral.

  • Obtener consentimiento informado: Antes de incluir a un empleado en un grupo de WhatsApp, solicitar su consentimiento explícito y documentado.

  • Respetar el derecho a la desconexión digital: Evitar comunicaciones fuera del horario laboral, salvo en casos justificados y con el acuerdo del trabajador.

  • Formar al personal: Capacitar a los empleados sobre las políticas de privacidad y el uso adecuado de las herramientas de comunicación.

📝 Conclusión

La inclusión de trabajadores en grupos de WhatsApp sin su consentimiento puede constituir una infracción de la normativa de protección de datos, como lo demuestra la reciente sanción impuesta por la AEPD. Es fundamental que las empresas adopten prácticas respetuosas con la privacidad y se aseguren de cumplir con las obligaciones legales en esta materia.

Comentarios

Entradas populares de este blog

¡Atención a la Estafa de Carriboom!

💸 Estafas en Bizum: las más comunes en 2025 y cómo pillarlas al vuelo

🎯 Phishing por menos de 25€: la nueva amenaza digital que crece con ayuda de la IA